Preguntas frecuentes

¿Dentro del proceso de calificación en primera oportunidad ¿Cuál es el trámite para que el expediente sea remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez?

Respuesta

En caso de que alguna de las partes interesadas no se encuentre de acuerdo con la calificación emitida en primera oportunidad por cualquiera de las entidades del sistema de seguridad social, deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del dictamen: La entidad calificadora deberá remitir el expediente a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes.
¿En qué casos procede la calificación particular ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez?

Respuesta

La calificación de forma particular ante la Junta Regional, únicamente podrá solicitarse en los siguientes casos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015: – Reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos. – Entidades bancarias o compañía de seguros. – Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 418 de 1997.
¿Qué es un dictamen de calificación?

Respuesta

Es el documento que contiene la decisión de las Juntas Regionales en primera instancia o Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, sobre los siguientes aspectos: Origen de la contingencia y/o Pérdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuración.
¿Cuál es el valor de los honorarios para ser calificado en la Junta?

Respuesta

Las juntas regionales y junta nacional de calificación de invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante. (Artículo 2.2.5.1.16. del Decreto 1072 de 2015).
¿Cuándo quedan en firme las decisiones?

Respuesta

* Si contra el dictamen no se han interpuesto el recurso de reposición y/o apelación dentro del término de 10 días siguientes a su notificación. * Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o comunicado en los términos establecidos en el presente decreto. * Una vez resuelta la solicitud de aclaración o complementación del dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a todos los interesados.
¿Cuáles son los requisitos para que proceda la revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial en el sistema general de riesgos laborales?

Respuesta

Para realizar revisión de la incapacidad permanente parcial en el sistema general de riesgos laborales, se requiere: 1. La existencia de una calificación o dictamen previo en firme, copia del cual debe reposar en la solicitud. 2. El transcurso mínimo de un año siguiente a la calificación
¿Cuál es el término para interponer los recursos de ley contra un dictamen emitido por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez?

Respuesta

Estos deberán presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, sin que requiera de formalidades especiales, exponiendo los motivos de inconformidad, acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer, y cuando se trate de personas jurídicas, los recursos deben interponerse por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.
¿Qué recursos proceden contra los dictámenes emitidos por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez?

Respuesta

Contra un dictamen emitido por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, proceden los recursos de reposición y/o apelación, presentados por cualquiera de los interesados ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados.
¿Cuáles son los requisitos para la devolución de honorarios consignados a nombre de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca a persona natural?

Respuesta

Los requisitos para este tramite son los siguientes: * Carta de solicitud suscrita por quien realizó la consignación, manifestando el motivo de la devolución y forma de pago. * Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de quien realiza la solicitud y del paciente, en caso de ser diferentes.
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